La licencia de armas es uno de los documentos imprescindibles para cualquier persona que quiera utilizar legalmente determinadas armas de fuego en España.

En el ámbito de la caza, las dudas más habituales suelen ser siempre las mismas: qué licencia necesito, cuál corresponde a una escopeta, cuál a un rifle, qué requisitos hay que cumplir y cada cuánto tiempo debe renovarse.

En esta guía vamos a explicar de forma sencilla los principales tipos de licencias de armas en España y, sobre todo, cuáles son las que más interesan a quienes practican la caza.

¿Qué tipos de licencias de armas existen en España?

La normativa española contempla distintos tipos de licencias y autorizaciones en función del arma y del uso que se vaya a realizar.

Entre las principales licencias se encuentran:

  • Licencia A: para determinados miembros de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y otros colectivos contemplados en la normativa.
  • Licencia B: para armas de fuego cortas de particulares.
  • Licencia C: para armas de dotación del personal de seguridad privada.
  • Licencia D: para armas largas rayadas destinadas a caza mayor.
  • Licencia E: para escopetas de caza y otras armas incluidas en las categorías correspondientes.
  • Licencia F: para armas de concurso utilizadas en tiro deportivo federado.

Para la mayoría de los cazadores, las dos licencias que realmente interesan son la D y la E, ya que son las que se utilizan habitualmente para rifles de caza mayor y escopetas.

Licencia D: para rifles de caza mayor

La licencia D es la que autoriza el uso de armas largas rayadas destinadas a caza mayor, es decir, los rifles utilizados habitualmente en modalidades como montería, rececho o espera.

Para obtenerla es necesario ser mayor de edad, residir legalmente en España y superar las pruebas de capacitación exigidas para la obtención inicial de la licencia. Estas pruebas incluyen una parte teórica sobre conocimiento y conservación de las armas y sobre el Reglamento de Armas, además de una prueba práctica de manejo y utilización.

La licencia D tiene una vigencia de cinco años y permite poseer, llevar y usar armas largas rayadas de la categoría correspondiente. El Reglamento de Armas establece además límites y condiciones específicas para su adquisición y custodia.

Requisitos habituales para solicitar la licencia D

Entre la documentación que actualmente exige la Guardia Civil se encuentra:

  • Certificado de aptitudes psicofísicas.
  • Acreditación de identidad.
  • Antecedentes penales y sobre violencia de género, o autorización para su consulta.
  • Acreditación de la dedicación al deporte cinegético o copia de la licencia de caza.
  • Declaración sobre la guarda del arma en caja fuerte o armero.
  • Justificante del pago de la tasa correspondiente.
  • Si se solicita por primera vez, certificado de haber superado las pruebas de capacitación.

Conservación de los rifles

Las armas amparadas por licencia D deben guardarse en cajas fuertes o armeros que cumplan las medidas de seguridad exigidas por la normativa. La Guardia Civil actualizó en 2025 los requisitos mínimos aplicables a estos sistemas de custodia.

Licencia E: para escopetas de caza y otras armas

La licencia E autoriza a poseer, llevar y utilizar determinadas armas de las categorías 3.ª y 7.ª del Reglamento de Armas. En el ámbito cinegético, la más habitual es la escopeta de caza.

Esta licencia tiene una vigencia de cinco años y una persona no puede disponer de más de una licencia E al mismo tiempo.

¿Cuántas armas permite la licencia E?

La normativa establece que con una licencia E se pueden poseer:

  • Hasta 6 escopetas.
  • Hasta 6 armas largas rayadas para tiro deportivo.
  • Con un máximo de 12 armas en total entre las comprendidas en esta licencia.

¿Qué armas suelen interesar al cazador?

Para un cazador, la licencia E es especialmente importante porque ampara las escopetas de caza, es decir, armas largas de ánima lisa o aquellas que tengan el reconocimiento correspondiente como escopeta de caza.

Conservación y custodia

“Las armas y municiones de las categorías 3.ª 1 y 2 amparadas por la licencia E deben guardarse en el domicilio del titular en lugares seguros y bajo llave, de forma que armas y municiones no sean accesibles de manera conjunta.”

Licencia D o licencia E: ¿cuál necesitas para cazar?

La diferencia principal entre ambas licencias está en el tipo de arma que se va a utilizar.

  • Si vas a cazar con escopeta, necesitarás normalmente una licencia E.
  • Si vas a utilizar un rifle para caza mayor, necesitarás una licencia D.

Por tanto, un cazador puede necesitar una licencia, la otra o incluso ambas, dependiendo de las modalidades que practique y de las armas que utilice.

Ejemplos habituales

Caza menor con escopeta:
Licencia E.

Perdiz, conejo, liebre o zorzal con escopeta:
Licencia E.

Montería con rifle:
Licencia D.

Rececho de caza mayor con rifle:
Licencia D.

Cazador que utiliza escopeta para caza menor y rifle para caza mayor:
Necesitará disponer de licencia E y licencia D.

Además de la licencia de armas correspondiente, para practicar la caza será necesario cumplir también con el resto de requisitos aplicables: licencia de caza, seguro obligatorio, documentación del arma y permisos del terreno o coto cuando proceda.

¿Cómo obtener por primera vez una licencia D o E?

Para obtener por primera vez una licencia D o E es necesario superar unas pruebas de capacitación destinadas a comprobar que la persona conoce las normas básicas sobre armas y sabe manejarlas con seguridad.

Estas pruebas son obligatorias para la primera expedición de estas licencias, salvo en los supuestos de exención previstos legalmente.

Prueba teórica

La parte teórica consiste en un cuestionario de 20 preguntas tipo test, con tres respuestas posibles en cada una.

Para superar la prueba es necesario responder correctamente al menos 16 de las 20 preguntas.

Las preguntas están relacionadas con materias como:

  • conocimiento básico de las armas;
  • seguridad en su manejo;
  • cuidado y conservación;
  • normas del Reglamento de Armas;
  • comportamiento responsable durante su utilización.

Prueba práctica

Después de superar la parte teórica, el aspirante debe realizar una prueba práctica de manejo y utilización del arma correspondiente.

En esta parte se valora, entre otros aspectos, que el aspirante sea capaz de manipular el arma correctamente y mantener unas condiciones adecuadas de seguridad.

La convocatoria concreta determina el lugar, la fecha, el tipo de arma y el número de cartuchos necesarios para realizar la prueba.

¿Hay que hacer estas pruebas cada vez que se renueva la licencia?

No.

Estas pruebas están vinculadas a la primera obtención de la licencia correspondiente. Quienes ya poseen o han poseído determinadas licencias pueden quedar exentos de realizarlas de nuevo en los casos previstos por la normativa.

Documentación necesaria para solicitar la licencia de armas

Para solicitar una licencia de armas tipo D o E, la Guardia Civil exige aportar una serie de documentos destinados a acreditar la identidad del solicitante, su aptitud psicofísica y el cumplimiento de los requisitos legales.

Con carácter general, la documentación incluye:

  • Certificado de aptitudes psicofísicas.
  • Acreditación de identidad o autorización para que la Administración consulte los datos correspondientes.
  • Certificado de antecedentes penales o autorización para su consulta.
  • Certificado de antecedentes sobre violencia de género o autorización para su consulta.
  • Acreditación de la dedicación a la caza o copia de la licencia de caza.
  • Justificante del pago de la tasa correspondiente, mediante el modelo 790.
  • En caso de primera solicitud, certificado de haber superado las pruebas de capacitación.

En el caso de la licencia D, además, debe acreditarse el cumplimiento de las condiciones de custodia exigidas para las armas largas rayadas destinadas a caza mayor.

¿Dónde se presenta la solicitud?

La solicitud puede presentarse en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado.

Además, la Guardia Civil permite realizar determinados trámites de forma telemática a través de su sede electrónica cuando se dispone de identificación o firma digital válida.

¿Cuánto duran las licencias D y E y cómo se renuevan?

Tanto la licencia D como la licencia E tienen una vigencia de cinco años. Una vez transcurrido ese plazo, para continuar utilizando las armas amparadas por ellas es necesario solicitar una nueva licencia.

¿Qué ocurre si la licencia está próxima a caducar?

Cuando el titular solicita la nueva concesión antes de que caduque la licencia, la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil puede expedir una autorización temporal de uso de las armas.

Esta autorización tiene una validez máxima de tres meses y permite cubrir el período mientras se tramita la nueva licencia.

Por este motivo, conviene no esperar al último momento y revisar con antelación la fecha de caducidad.

Requisitos especiales a partir de determinada edad

Las licencias expedidas a personas mayores de 67 años necesitan un visado a los tres años desde su expedición para mantener su vigencia.

Para obtener este visado es necesario acreditar nuevamente la aptitud psicofísica mediante el correspondiente informe favorable o, en su caso, superar las pruebas complementarias que procedan.

¿Hay que volver a hacer el examen para renovar?

En una renovación ordinaria no se repiten automáticamente las pruebas teórica y práctica exigidas para la primera obtención.

La renovación se centra en acreditar que se siguen cumpliendo los requisitos necesarios para disponer de la licencia correspondiente.

Licencia de armas, guía de pertenencia y licencia de caza: no son lo mismo

La licencia de armas autoriza a una persona a poseer y utilizar determinados tipos de armas, siempre dentro de las condiciones previstas por la normativa.

La guía de pertenencia, en cambio, es el documento que identifica cada arma concreta y vincula esa arma con su titular. Debe acompañar al arma en los casos de uso, depósito y transporte.

Por su parte, la licencia de caza es la autorización administrativa necesaria para ejercer la actividad cinegética en la comunidad autónoma correspondiente.

Por tanto, para salir a cazar con un arma de fuego no basta con disponer de una sola autorización. Dependiendo del caso, habrá que llevar:

  • La licencia de armas correspondiente.
  • La guía de pertenencia del arma.
  • La licencia de caza en vigor.
  • El seguro obligatorio.
  • Y los permisos o autorizaciones del coto o terreno cuando procedan.

¿Qué función cumple cada documento?

  • Licencia de armas: acredita que puedes poseer y utilizar ese tipo de arma.
  • Guía de pertenencia: identifica el arma concreta y a su titular.
  • Licencia de caza: acredita que estás autorizado para practicar la caza.
  • Seguro obligatorio: cubre la responsabilidad civil exigida para la actividad.

La Guardia Civil mantiene procedimientos específicos para la expedición de la guía de pertenencia y para los distintos trámites relacionados con las licencias D y E.

Errores frecuentes al tramitar una licencia de armas

Aunque el procedimiento está bastante definido, hay varios errores habituales que pueden retrasar la obtención o renovación de una licencia de armas.

No comprobar toda la documentación antes de presentar la solicitud

Uno de los fallos más frecuentes es acudir a la Intervención de Armas con documentación incompleta, tasas sin abonar o certificados caducados.

Antes de presentar la solicitud conviene revisar cuidadosamente todos los requisitos exigidos para el tipo de licencia correspondiente.

Confundir la licencia D con la licencia E

La diferencia entre ambas es fundamental:

  • Licencia D: armas largas rayadas destinadas a caza mayor.
  • Licencia E: escopetas de caza y otras armas incluidas en las categorías correspondientes.

Elegir correctamente la licencia evita iniciar un trámite que no corresponde al uso que se pretende realizar.

Esperar demasiado para renovar

Las licencias D y E tienen una vigencia de cinco años, por lo que es recomendable revisar su fecha de caducidad con antelación y no esperar a los últimos días para iniciar el trámite.

No tener en cuenta las pruebas para la primera obtención

Quien solicita por primera vez una licencia D o E debe superar las pruebas de capacitación previstas: parte teórica sobre conocimiento de las armas y normativa, y prueba práctica de manejo y utilización. La Guardia Civil publica además las fechas de examen por provincias para 2026.

Descuidar la documentación del arma

La licencia de armas no sustituye a la guía de pertenencia. Cada arma que la requiera debe contar con su guía correspondiente, que identifica el arma y a su titular y debe acompañarla en los casos de uso, depósito y transporte.

No revisar los requisitos de custodia

Especialmente en el caso de armas largas rayadas destinadas a caza mayor, conviene comprobar previamente las condiciones de seguridad y custodia exigidas antes de presentar la solicitud.

¿Qué licencia necesitas según el tipo de caza que practiques?

En la práctica, la licencia que necesitas dependerá principalmente del arma que utilices y del tipo de caza que practiques.

  • Para caza menor con escopeta, lo habitual es disponer de licencia E.
  • Para caza mayor con rifle, necesitarás licencia D.
  • Si practicas ambas modalidades y utilizas escopeta y rifle, puedes necesitar las dos licencias.
  • En todos los casos, además de la licencia de armas correspondiente, será necesario cumplir con el resto de requisitos exigidos para la actividad cinegética.

Por eso, antes de comprar o utilizar un arma conviene tener claro qué licencia corresponde en cada caso y revisar siempre la información oficial de la Guardia Civil.

Antes de salir a cazar, revisa toda la documentación

Disponer de la licencia de armas adecuada es solo una parte de la documentación necesaria para salir al campo.

También es importante comprobar que están en vigor la licencia de caza, el seguro obligatorio y el resto de autorizaciones necesarias según el terreno o modalidad.

Si quieres revisar también las fechas de apertura, períodos hábiles y documentación general para esta temporada, puedes consultar nuestra guía sobre la temporada de caza 2026/2027 en Andalucía.

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